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Violència de génere

Guia explicativa i recomanacions

Actualment des de la UdL s’està treballant en la realització d’una guia explicativa amb l’objectiu de crear una eina útil i fàcil d’entendre per tal d’acompanyar el protocol d’actuació i d’aquesta manera aprofundir en alguns aspectes importants per entendre els conceptes que es tracten.

A continuació facilitem informació sobre les fases de l’assetjament i el cicle de la violència per tal de tenir algunes eines al respecte:

Fases de l’assetjament sexual i l’assetjament per raó de sexe

L’assetjament sexual i l’assetjament per raó de sexe poden presentar diferents fases1:

  • Fase 1: Factor previs ( selecció de la persona i aproximació): en aquesta fase la persona assetjadora escull a la seva víctima. Mitjançant diferents mecanismes crea un entorn favorable vers aquesta persona. Aquesta situació de confiança permet a la persona agressora l’aproximació a la persona assetjada i el descobriment dels seus punts febles.
  • Fase 2: Aïllament o atac als punts febles de la persona assetjada (teranyina): en aquesta fase la persona assetjadora aïlla a la persona assetjada utilitzant el coneixement que té d’ella i crea situacions hostils subtils i difícils de detectar. Normalment aquesta situació es percep consentida i la persona assetjada té la sensació d’aïllament i solitud.
  • Fase 3: Assetjament directe: en aquesta fase és on es produeix l’assetjament directe ja que s’han produït l’entorn favorable per aquesta situació. Es caracteritza per l’aïllament que mostra la persona assetjada vers els seus companys i companyes de feina.

Cicle de la violència

Tal i com explica Leonor Walter, psicòloga, en el seu llibre “Teoria del cicle de la violència” (1984), es poden distingir una sèrie d’etapes en les relacions que existeixen maltractaments. Aquestes són:

  • Fase 1. Acumulació de tensió: En aquesta fase el maltractador és hostil, encara que no ho demostra amb violència física, i la persona que pateix el maltractament intenta calmar l’agressor i evita fer lo que creu que disgusta a la seva parella, pensant que pot evitar la futura agressió. Aquesta fase es pot dilatar durant anys.
  • Fase 2. Explosió violenta: Aquesta fase és el resultat de la tensió acumulada en la fase anterior. En aquesta etapa es perd qualsevol forma de comunicació i enteniment i el maltractador exerceix la violència en el seu sentit ampli, a través d’agressions verbals, psicològiques, físiques i/o sexuals. És en aquesta fase quan es solen denunciar les agressions o quan es sol·licita ajuda, ja que es produeix en la persona que pateix la situació lo que es coneix com “crisis emergent”.
  • Fase 3. Penediment o Lluna de Mel: Durant aquesta etapa la tensió i la violència desapareixen i l’home es mostra penedit per lo que ha fet, fent promeses a la persona que pateix la situació que no es tornarà a succeir. L’home es mostra amable i afectuós, emulant la idea de tornar al inici de la relació d’afectivitat. En moltes ocasions la persona que pateix la situació concedeix a l’agressor una altra oportunitat, creient amb fermesa les seves promeses. Aquesta fase fa més difícil que la persona que pateix la situació tracti de posar fi a la mateixa ja que, inclús sabent que les agressions poden repetir-se, en aquest moment veu la millor cara del seu agressor, lo que alimenta la seva esperança de que la persona agredida pot fer canviar a l’agressor.
    No obstant, aquesta etapa de penediment darà pas a una nova fase de tensió. El cicle es repetirà varies vegades i, poc a poc, la última fase s’anirà fent més curta i les agressions cada vegada més violentes. Després de varies repeticions del cicle, la fase de lluna de mel.

Preguntas frecuentes

Violencia laboral

  1. ¿Cuáles son algunos ejemplos de acoso en el lugar de trabajo?
  2. ¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y acoso por razón de sexo?
  3. ¿Todo tipo de acoso en el puesto de trabajo es ilegal?
  4. ¿El acoso sexual o acoso por razón de sexo tiene que pasar en el trabajo para que sea ilegal?
  5. ¿Los hombres pueden sufrir acoso sexual o acoso por razón de género? ¿Están protegidos igual que las mujeres?
  6. ¿Se considera acoso sexual si alguien con quien tenía relación afectiva no me deja en paz en el trabajo?

Violencia en el ámbito de la pareja

  1. ¿Mi pareja me puede denunciar por abandono del hogar si me marcho de casa ya que sufro maltrato?
  2. ¿Qué consecuencias jurídicas puede tener un cambio de lugar de residencia en un proceso de separación o violencia de género?
  3. ¿Qué tengo que hacer para conseguir un/a abogado/a de oficio?
  4. ¿Se puede cambiar una cerradura de puerta para evitar que el agresor pueda acceder al hogar?
  5. ¿Quién es víctima de violencia de género?
  6. ¿Qué derechos se tiene si se está trabajando y se sufre violencia de género?
  7. ¿Por qué se da este tipo de violencia? ¿Cuáles son las causas?
  8. ¿El agresor se puede curar?
  9. ¿Las personas maltratadoras están enfermas?
  10. ¿Qué consecuencias puede tener para una mujer sufrir maltratos?
  11. ¿Qué puedo hacer para prevenir esta situación?
  12. ¿Hay algún perfil de maltratadores? ¿Qué hombres pueden verse impulsados a generar violencia de género?

Violencia laboral

  1. ¿Cuáles son algunos ejemplos de acoso en el lugar de trabajo?
    El acoso en el lugar de trabajo involucra conductas inapropiadas y ofensivas basadas en la raza, sexo, ideología, discapacidad o edad de una o más personas. Los ejemplos de acoso sexual incluyen chistes ofensivos o despectivos, calumnias raciales o étnicas, presiones para conseguir citas o favores sexuales, comentarios inapropiados sobre la religión o las vestimentas religiosas de una persona, o dibujos, caricaturas o fotos ofensivas.
  2. ¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y acoso por razón de sexo?
    La diferencia principal es que el acoso sexual tiene un componente sexual y el acoso por razón de sexo tiene que ver con discriminaciones relacionadas con el hecho de ser mujer, sin que haya un componente sexual.
  3. ¿Todo tipo de acoso en el puesto de trabajo es ilegal?
    No, no todo el acoso en el trabajo es ilegal. Las leyes no prohíben las bromas simples, los comentarios o los incidentes aislados. Para que el acoso en el trabajo sea ilegal, la conducta tiene que ser grave y/o generalizada (es decir, que ocurra con frecuencia). Una única instancia de conducta acosadora en general no es suficiente, a menos que sea muy grave, tal como un ataque físico. Si crees que estás siendo acosado/a en el trabajo, tienes que denunciar la conducta, incluso si ocurrió una sola vez o no parece ser muy grave.
  4. ¿El acoso sexual o acoso por razón de sexo tiene que pasar en el trabajo para que sea ilegal?
    No. Las leyes te protegen contra la discriminación y el acoso en el trabajo, tanto si la situación ocurre dentro del espacio físico como fuera del mismo, siempre que las personas implicadas se encuentren por razones laborales. Por ejemplo, puedes padecer acoso sexual si una persona te presiona para conseguir una cita mientras estáis en una conferencia o en una reunión de trabajo.
  5. ¿Los hombres pueden sufrir acoso sexual o acoso por razón de género? ¿Están protegidos igual que las mujeres?
    Sí. Tanto hombres como mujeres están protegidos  contra el acoso en el lugar de trabajo.
  6. ¿Se considera acoso sexual si alguien con quien tenía relación afectiva no me deja en paz en el trabajo?
    Puede ser, si dejas claro a la persona con quien solías salir que ya no te interesa la relación. Si la persona insiste en continuar la relación o te hace propuestas sexuales o comentarios, puedes estar padeciendo acoso sexual.

Violencia en el ámbito de la pareja

  1. ¿Mi pareja me puede denunciar por abandono del hogar si me voy de casa ya que sufro maltrato?
    El delito de abandono del hogar no existe. Solamente existe el delito de abandono de la familia. Eso quiere decir que la persona que ha sufrido el maltrato se puede ir del domicilio siempre y cuando no deje desprotegidos/as a los/las hijos/as o familiares a su cargo y siempre y cuando en un plazo máximo de 30 días presente la demanda de separación en el Juzgado de Primera Instancia del municipio habitual.
  2. ¿Qué consecuencias jurídicas puede tener un cambio de lugar de residencia en un proceso de separación o violencia de género?
    Te puedes marchar de tu domicilio siempre que tú así lo decidas. Hace falta que facilites la nueva dirección al Juzgado que lleve el procedimiento de separación o la instrucción del proceso penal por violencia de género.

 Si el motivo del cambio es para ocultar tu lugar de residencia hace falta que lo comuniques al Juzgado Instructor de tu procedimiento a efectos oportunos.
  3. ¿Qué tengo que hacer para conseguir un/a abogado/a de oficio?
    Cuando solicites un/a abogado/a del turno de oficio, sólo se tienen en cuenta los propios ingresos para establecer el derecho o no a Justicia Gratuita. Para pedir la asignación de letrado/a de oficio hace falta que te presentes en las oficinas del Juzgado de tu municipio.

Si has decidido realizar denuncia por violencia de género hace falta que tengas en cuenta que la Policía Municipal te facilitará a un/a letrado/a de oficio que hará la primera asistencia de forma gratuita y te asesorará legalmente.
  4. ¿Se puede cambiar una cerradura de puerta para evitar que el agresor pueda acceder al hogar?
    Legalmente no está permitido el cambio de la cerradura de la puerta sin que el Juez adopte unas medidas que atribuyan el uso del domicilio familiar a la persona que ha sufrido el maltrato. Si te encuentras en una situación de peligro pide una medida cautelar de prohibición de acercamiento con la mayor brevedad posible.
  5. ¿Quién es víctima de violencia de género?
    Es víctima de violencia de género: la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge o persona que esté o haya tenido una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido.
  6. ¿Qué derechos se tiene si se está trabajando y se sufre violencia de género?
    Si hay una sentencia judicial o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que se está siendo objeto de violencia de género se puede solicitar:


    • La suspensión temporal de la relación laboral: Se puede solicitar la suspensión temporal de la relación laboral por un periodo inicial de 6 meses prorrogables hasta 18 meses, siempre que la autoridad judicial acredite la necesidad de mantener la suspensión para garantizar la seguridad de la víctima.
 Esta pérdida de ocupación temporal se considera como desempleo involuntario y se permite el cobro de la prestación o subsidio por insuficiencia de cotización siempre que se reúnan las condiciones necesarias. 
El periodo de suspensión se cuenta como periodo cotizado para la jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
    • La extinción definitiva de la relación laboral: Esta extinción se considera como situación de desempleo involuntaria, permitiendo a la persona que ha sufrido el maltrato solicitar la prestación o subsidio de desempleo siempre que reúna los requisitos. 
Ambos supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral, y a efectos de la cuantía de su prestación, se incrementan las bases de cotización si en su momento fueron afectadas por la reducción de jornada derivada de su condición de víctima de violencia de género.
  7. ¿Por qué se da este tipo de violencia? ¿Cuáles son las causas?
    Hay diversas teorías; una de las más extendidas y aceptadas defiende que la causa de la violencia de género es la desigualdad entre hombres y mujeres. Los hombres consideran legítimo imponer su autoridad sobre la mujer, incluso mediante la violencia, ya que tienen muy arraigada la idea de la superioridad masculina.
  8. ¿El agresor se puede curar?
    Es complicado, las teorías y terapias no se ponen de acuerdo. Hay estudios que demuestran que el 20% de los maltratadores que hacen terapia, recaen durante el primer año y el 60% lo hacen en la primera década.
 No obstante, tal como comenta Miguel Lorente, Delegado del Gobierno para la Violencia de Género (2010), "se tiene que trabajar de alguna manera con los maltratadores, por lo tanto, el tratamiento del agresor se podrá plantear de manera individualizada después de analizar las circunstancias específicas de cada caso y las particularidades de cada agresor y siempre como medida complementaria a la pena durante su internamiento en la prisión, si procede, o después del mismo. El tratamiento tiene que ser capaz de modificar los patrones masculinos del hombre, y tiene que hacer ver al agresor que la conducta violenta ejercida es merecedora de la pena impuesta y que la víctima no es responsable de lo que ha pasado, sino que lo es la persona que ha ejercido la agresión".
  9. ¿Las personas maltratadoras están enfermas?
    En absoluto. Un maltratador no es un enfermo, a priori, aunque puede tener alguna enfermedad como cualquier otra persona. Sólo hay una serie de trastornos que de alguna manera modifican el contacto del sujeto con la realidad y que pudieran ser incapacitantes a la hora de considerar el control del individuo sobre su conducta. Estos trastornos están en la franja, desde un punto vista mental, de las psicosis o de los traumatismos craneoncefálicos que debilitan el cerebro para ejercer el control. En términos de porcentaje estas enfermedades no pasan del 3%, más o menos, de prevalencia en la población. 
Por lo tanto, un maltratador es una persona que quiere imponer su voluntad, que sabe perfectamente lo que hace y que puede decidir maltratar o no.
  10. ¿Qué consecuencias puede tener para una mujer sufrir maltratos?
    Además del daño físico (que puede llevar a ocasionar incluso la muerte), las mujeres maltratadas sufren problemas psicológicos, como angustia, pesadillas, baja autoestima, constante estado de alerta, miedo, culpa, anulación de la propia persona...
  11. ¿Qué puedo hacer para prevenir esta situación?
    Se tiene que detectar la situación violenta y no se ha de culpabilizar a la persona que la sufre. 
Se debe informar a la persona y a la sociedad, en general, de los derechos que tienen y de los recursos con que cuentan en estas situaciones. 
Se deben denunciar las situaciones violentas y dar o buscar apoyo en las entidades que trabajan la violencia de género o en las personas de confianza de nuestro entorno.
  12. ¿Hay algún perfil de maltratadores? ¿Qué hombres pueden verse impulsados a generar violencia de género?
    No hay ninguna característica común a todos los maltratadores, a excepción de que están convencidos de su superioridad masculina, y de la necesidad de controlar a su pareja, aunque eso implique utilizar la violencia.

Protocolo de actuación

El Reglamento de actuación ante supuestos de violencia de género, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en la Universitat de Lleida ha sido diseñado por el Centre Dolors Piera para dar cumplimiento al Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en la Universidad de Lleida (2008-2011) y en la Declaración institucional de la Universidad de Lleida de tolerancia cero hacia la violencia y el acoso por razón de género, aprobada en 2010.

El Reglamento guía la respuesta de la Universidad de Lleida en casos de acoso y otras manifestaciones de violencia de género en el ámbito laboral y académico desde una perspectiva global, al incluir sensibilización, formación, prevención, detección y atención de los casos en todos los colectivos universitarios: personal docente y no docente y estudiantes.

El documento es innovador en el ámbito universitario, no solo por incluir a todos, sino porque incorpora discriminaciones por razón de orientación sexual, identidad o expresión de GÉNERO y extiende también a los hombres derechos que las leyes sobre violencia de género otorgan únicamente a las mujeres. Además, ayuda a identificar comportamientos y los clasifica según la tipología prevista por el ordenamiento jurídico en cuanto a acoso sexual, acoso por razón de sexo e identidad sexual y otras manifestaciones de la violencia de género. El reglamento recoge medidas de protección adaptadas al entorno universitario, como la inhabilitación de la obligatoriedad de asistir a clase de los estudiantes acosados o la justificación de ausencias motivadas por la situación física o psíquica derivada de situaciones de violencia de género sufridas por cualquier persona de los tres colectivos.

Declaració institucional

La UdL va aprovar  en l’Acord 267/2010 del Consell de Govern de 27 d’octubre del 2010 la declaració institucional de “tolerància zero” envers la violència i l’assetjament per raó de gènere a la UdL. I va adquirir un ferm compromís de rebuig i d’eradicació i persecució de qualsevol d’aquestes situacions. A continuació pots consultar aquesta declaració: Descarregueu-vos la Declaració Institucional de Tolerància Zero envers la violència i l'assetjament per raó de gènere (PDF). 

Consulteu-la al BOU de la UdL.

Glosario

A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - O - P - Q - R - S - T - U - V - W - X - Y - Z

A

Acoso ambiental: se produce cuando el comportamiento sexual impropio o un determinado comportamiento dirigido a una persona por razón de su sexo crea un ambiente intimidador, hostil, ofensivo: comentarios de naturaleza sexual, bromas (normalmente requiere insistencia y repetición de las acciones, en función de la gravedad del comportamiento).

Acoso de intercambio (o quid pro quo): se produce cuando se fuerza a la persona acosada a escoger entre someterse a los requerimientos sexuales o perder ciertos beneficios o condiciones en el trabajo (incorpora el chantaje sexual). La negativa de la persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza para negarle el acceso a la formación, a la ocupación, la promoción, el salario o cualquier otra decisión sobre la ocupación.

Acoso horizontal: presión ejercida por una persona trabajadora, una persona del alumnado o por un grupo de personas trabajadoras, alumnado hacia un compañero o compañera. 

Acoso por razón de sexo: Situación donde se produce un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de esta persona y de crear un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Acoso sexual: Situación en la cual se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando se crea un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Acoso vertical ascendente: presión ejercida por un/a trabajador/a alumno/a o un grupo de trabajadores/oras o alumnos/as sobre una persona con superioridad jerárquica.

Acoso vertical descendente: presión ejercida por una persona con superioridad jerárquica sobre una o más personas trabajadoras y/o alumnado.

Atención: Conjunto de acciones destinadas a una persona para que pueda superar las situaciones y consecuencias generadas por el abuso en los ámbitos personal, familiar y social, garantizando su seguridad y facilitándole la información necesaria sobre los recursos y procedimientos para que pueda resolver la situación.

D

Detección: Puesta en funcionamiento de diferentes instrumentos teóricos y técnicos que permitan identificar y hacer visible la problemática de la violencia machista, tanto si aparece de manera precoz como de manera estable, y que permitan también conocer las situaciones en las que se tendría que intervenir, para evitar su desarrollo y cronicidad.

Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pueda ser tratada, dependiendo de su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Discriminación indirecta: Situación en qué una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en particular en desventaja con respecto a personas del otro sexo, a menos que esta disposición, criterio o práctica se puedan justificar objetivamente atendiendo a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar esta finalidad sean necesarios y adecuados.

Discriminación por embarazo o maternidad: Cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

P

Prevención: Conjunto de acciones encaminadas a evitar o reducir la incidencia de la problemática de la violencia machista a través de la reducción de los factores de riesgo, e impedir así su normalización, y las encaminadas a sensibilizar a la ciudadanía, especialmente a las mujeres, en el sentido de que ninguna forma de violencia es justificable ni tolerable.

R

Recuperación: Etapa del ciclo personal y social de una mujer que ha vivido situaciones de violencia en que se produce el restablecimiento de todos los ámbitos dañados por la situación vivida.

Reparación: Conjunto de medidas jurídicas, económicas, sociales, laborales, sanitarias, educativas y similares adoptadas por los diferentes organismos y agentes responsables de la intervención en el ámbito de la violencia machista, que contribuyen al restablecimiento de todos los ámbitos dañados por la situación vivida.

S

Sensibilización: Conjunto de acciones pedagógicas y comunicativas encaminadas a generar cambios y modificaciones en el imaginario social que permitan avanzar hacia la erradicación de la violencia machista.

V

Victimización secundaria o revictimización: Maltrato adicional ejercido hacia las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia machista como consecuencia directa o indirecta de los déficits -cuantitativos y cualitativos- de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables, así como para las actuaciones no acertadas provenientes de otros agentes implicados.

Violencia económica: Privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una persona y, de sus hijas o hijos, así como la limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito de pareja.

Violencia en la pareja: Violencia física, psicológica, sexual o económica ejercida sobre las mujeres y realizada por parte del hombre que es o ha sido su cónyuge o por la persona que haya tenido relaciones similares de afectividad.

Violencia física: Cualquier acción no accidental que provoque daños físicos o enfermedades.

Violencia laboral, violencia física, sexual o psicológica que se pueda producir tanto en el centro de trabajo y durante la jornada de trabajo, como fuera del centro y de las horas de trabajo, siempre que tengan relación con el mismo.

Violencia machista: Violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que, producida por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, las intimidaciones y las coacciones, tenga como resultado un daño o un padecimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado.

Violencia psicológica: Toda conducta u omisión intencional que produzca en una persona desvalorización o padecimiento, mediante amenazas, humillaciones, vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, conductas de restricción, conductas destructivas (referidas en objetos de valor económico o afectivo para la víctima y el maltrato de animales domésticos), culpabilización de la mujer en las conductas violentas del hombre o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad.

Violencia sexual y abusos sexuales: Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las personas, incluida la exhibición, la observación, la imposición -mediante violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional- de relaciones sexuales, por parte de la persona que tiene o ha tenido una relación conyugal, o afectiva con la mujer que sufre esta situación.

Violencia de Género

¿Qué medidas ha llevado a cabo la Universidad de Lleida en materia de violencia de género?

El Reglamento de actuación en caso de violencia de Género en la UdL, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Lleida (acuerdo núm. 57/2013 del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2013), se diseñó para dar cumplimiento al Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en la Universidad de Lleida (2008-2011) y a la Declaración institucional de la Universidad de Lleida de tolerancia cero hacia la violencia y el acoso por razón de género, aprobada en 2010. El Reglamento guía la respuesta de la Universidad de Lleida en casos de acoso y otras manifestaciones de la violencia de género en el ámbito laboral y académico desde una perspectiva global, al incluir sensibilización, formación, prevención, detección y atención de los casos en todos los colectivos universitarios: personal docente y no docente y estudiantes.

La Universidad de Lleida, con el acuerdo número 172/2018 del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, por el que se aprueba la actualización del Reglamento de actuación en caso de violencia de género en la UdL, adapta el reglamento a las últimas novedades legislativas que se han producido en el ámbito autonómico, concretamente en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y pasa a llamarse Reglamento de actuación ante supuestos de violencia de género, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en la Universidad de Lleida.

Recursos y enlaces

A continuación, encontraréis diferentes recursos de prevención, atención y asesoramiento en violencia machista, así como una relación de entidades, instituciones y documentos en este ámbito: 

Recursos y servicios en la Universitat de Lleida

Servicios en la ciudad de Lleida

Protocolos y directorios de recursos

Servicios telefónicos

Normativa

Otros recursos, programas, entidades e instituciones

Otros documentos (investigaciones, materiales divulgativos, etc.)

Recursos y servicios en la Universitat de Lleida

Reglamento de actuación en caso de violencia de género en la UdL

El Reglamento de actuación en caso de violencia de Género en la UdL, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Lleida (acuerdo núm. 57/2013 del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2013) se diseñó para dar cumplimiento al Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en la Universidad de Lleida (2008-2011) y en la Declaración institucional de la Universidad de Lleida de tolerancia cero hacia la violencia y el acoso por razón de género, aprobada en 2010. El Reglamento guía la respuesta de la Universidad de Lleida en casos de acoso y otras manifestaciones de la violencia de género en el ámbito laboral y académico desde una perspectiva global, al incluir sensibilización, formación, prevención, detección y atención de los casos en todos los colectivos universitarios: personal docente y no docente y estudiantes.

La Universidad de Lleida, con el acuerdo número 172/2018 del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, por el que se aprueba la actualización del Reglamento de actuación en caso de violencia de género en la UdL, adapta el reglamento a las últimas novedades legislativas que se han producido en el ámbito autonómico, concretamente en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y pasa a llamarse Reglamento de actuación ante supuestos de violencia de género, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en la Universidad de Lleida.

El Reglamento se deriva de la Declaración institucional de la Universidad de Lleida de tolerancia cero hacia la violencia y el acoso por razón de género.

Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres (2016-2019) 

El II Plan de Igualdad de la UdL prevé una línea para la creación de una cultura de tolerancia cero hacia cualquier forma de violencia de género, con el fin de sensibilizar en la detección y la prevención de la violencia de género, facilitar herramientas y recursos de atención y asesoramiento en materia de violencia de género y dar cumplimiento al compromiso de la UdL en este ámbito.

Servicios de la UdL

Centre Dolors Piera d'Igualtat d'Oportunitats i Promoció de les Dones

El Centre Dolors Piera es un servicio especializado de la UdL que se encarga de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

C/ Jaume II, 71 (Edifici Polivalent, campus de Cappont)
Telèfons: 973 70 27 57, 973 70 33 96 i 973 70 66 23, 
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
www.cdp.udl.cat

En materia de violencia machista y no discriminación, te ofrecemos: 

• Información
• Formación
• Sensibilización
• Prevención
• Detección
• Atención

Si te encuentras en una situación de violencia machista, en la unidad de atención del Centro Dolors Piera te escuchamos y te ayudamos de forma gratuita y confidencial. Si prefieres escribirnos que venirnos a ver, puedes rellenar el formulario en línea de carácter anónimo que encontrarás en nuestra página web.

Si et trobes en una situació de violència masclista, a la unitat d’atenció del Centre Dolors Piera t’escoltem i t’ajudem de forma gratuïta i confidencial. Si t’estimes més escriure’ns que venir-nos a veure, pots omplir el formulari en línia de caràcter anònim que trobaràs a la nostra pàgina web.

Publicaciones del Centre Dolors Piera para la prevención de la violencia de género disponibles en línea:

Convenios

Conveni de col·laboració entre l’Administració de la Generalitat de Catalunya, mitjançant el Departament de la Presidència i el Departament d’Empresa i Coneixement, i les universitats catalanes per a la implantació d’un procediment excepcional de canvi d’estudis universitaris oficials de grau aplicable a estudiants que acreditin la condició de víctima de violència de gèneremitjançant el Departament de la Presidència i el Departament d’Empresa i Coneixement, i les universitats catalanes per a la implantació d’un procediment excepcional de canvi d’estudis universitaris oficials de grau aplicable a estudiants que acreditin la condició de víctima de violència de gènere

Conveni de col·laboració entre l'Administració de la Generalitat de Catalunya mitjançant l'Institut Català de les Dones, el Departament d'Empresa i Coneixement, el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies i les universitats catalanes per a la implantació d'un procediment excepcional de canvi d'estudis universitaris oficials de grau aplicable a l'alumnat víctima d'assetjament sexual, per raó de sexe, per raó de l'orientació sexual, la identitat de gènere o l'expressió de gènere

 Servicios en la ciudad de Lleida

 

            Centre Municipal d’Informació i Atenció a les Dones (CIAD)
            Plaça Fanalets de Sant Jaume, 1
            25002 Lleida
            973 70 04 61 
            Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

            Recurso de acceso directo y gratuito que facilita información, orientación y asesoramiento a las mujeres del municipio de Lleida, mediante atención individual, grupal y comunitaria, con el objetivo de fomentar el empoderamiento. Cuenta con un servicio especializado de orientación jurídica y psicológica y atiende cualquier consulta, en especial las relacionadas con el asociacionismo, los servicios sociales, la salud de las mujeres, los derechos de las mujeres y las situaciones de crisis familiar y de violencia machista.

  • Consell Comarcal del Segrià
    Servei d’Informació i Atenció a les Dones
    Carrer del Canyeret, 25007 Lleida (Segrià)
    973054800
    El Servicio de información y atención a las mujeres (SIAD) ofrece información, orientación y asesoramiento en todos aquellos aspectos relacionados con la vida de las mujeres. Trabaja en la prevención, atención y detección de la violencia machista y se coordina con los servicios de atención especializada. Ofrece orientación y asesoramiento jurídico y de atención psicológica de forma gratuita sobre cualquier situación que afecte a las mujeres.

  • Servei d'Intervenció Especialitzada (SIE) de Lleida.
    Rambla de Ferran, 43 baixos. 
    25007 Lleida.
    973 24 65 07.
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Servicio público especializado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, que ofrece atención integral y recuperación a las mujeres que han estado o están en procesos de violencia machista, así como a sus hijos e hijas a cargo y potenciar los programas específicos e integrales de prevención, asistencia y reparación. El ámbito de intervención del SIE incluye: violencia en las relaciones de pareja, agresiones sexuales, acoso sexual y moral en los ámbitos públicos y privados, explotación sexual, prácticas tradicionales y convencionales perjudiciales para la salud y la sexualidad de las niñas y las mujeres, etc.
  • Institut Català de les Dones (Lleida)
    Carrer Lluís Companys, 1
    25003 Lleida
    973 70 35 00
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Servicio presencial y gratuito de asesoramiento jurídico y de atención psicológica para orientar y asesorar a las mujeres que lo necesiten, y, de manera especial, las que pasan por situaciones de violencia. Este servicio se ofrece como respuesta puntual y de orientación hacia otros recursos, si es necesario.
  • Oficina d'Atenció a la Víctima del Delicte
    Administració de Justícia de Catalunya
    Carrer Canyeret, 21-23 
    25004 Lleida
    973 72 55 05
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Les OAVD son servicios que actúan dentro del ámbito y del proceso judicial y que ofrecen gratuitamente atención, apoyo y orientación a las víctimas del delito y a las víctimas de violencia machista, y son el punto de coordinación de las órdenes de protección de violencia doméstica.
  • Grup d’Atenció a la Víctima (GAV)
    Comissaria Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra a Lleida
    C/ Sant Hilari, 38 
    25008 Lleida
    Tel. 973 70 00 50 / 112 / 088
    Los Grupos de Atención a la Víctima (GAV) son las unidades de los Mossos d’Esquadra que tienen la función de atender y tramitar los casos de violencia machista.

  • Unitat contra la violència sobre la dona (Subdelegació del govern a Lleida)
    Plaça de la Pau, 1 
    25007 Lleida
    973 959 000
    Funciones de apoyo a la protección integral de las mujeres en situación de violencia de género, identificando los recursos destinados a la protección y a los perfiles de mayor vulnerabilidad. Seguimiento individualizado de las situaciones de violencia de género, especialmente las calificadas de mayor riesgo.

Protocolos y directorios de recursos

Ajuntament de Lleida (Casal de la Dona)

Consell Comarcal del Segrià (SIAD)

Generalitat de Catalunya (Institut Català de les Dones)

  • Mapa de recursos en la demarcación de Lleida Contiene todos los recursos y servicios de los ámbitos policial, judicial, extranjería, infancia y juventud, servicios de atención a las mujeres, servicios sociales especializados para las mujeres, servicios telemáticos y telefónicos y recursos educativos.
  • Protocolo para el abordaje de la violencia machista en la demarcación de Lleida. Protocolo para el abordaje de la violencia machista en la demarcación de Lleida. Guía de actuación para el abordaje de la violencia machista a Lleida.
  • Circuito de actuación en la demarcación de Lleida. A partir del Protocolo marco para una intervención coordinada contra la violencia machista, desde la Generalitat de Catalunya, mediante el Instituto Catalán de las Mujeres, se promueve el desarrollo de diversos circuitos territoriales para el abordaje de la violencia machista en Catalunya con el fin de establecer una red territorial y coordinada que vele por el despliegue y la mejora de un modelo de intervención integral.
  • Directorio de recursos para el abordaje de la violencia machista a Catalunya Este directorio da respuesta a la necesidad de aglutinar todos los servicios y recursos que intervienen en el abordaje de la violencia machista, tanto los dirigidos a las mujeres como a sus hijas e hijos, por todo el ámbito nacional de Cataluña.

Gobierno del Estado

Servicios telefónicos

112  900900120  016

 

Normativa

Llei 5/2008, de 24 d’abril, del dret de les dones a eradicar la violència masclista

Legislació i documentació relacionada:

Llei orgànica 1/2004, de 28 de desembre, de mesures de protecció integral contra la violència de gènere

Legislació i documentació relacionada:

Lesgislació de la Unió Europea sobre Violència de gènere

Cercador de normativa en matèria de gènere

 Otros recursos, programas, entidades e instituciones

Otros documentos (investigaciones, materiales divulgativos, etc.)

¿Sabías que...?

Entre un 30% y un 60 % de las mujeres del mundo son objeto de maltrato. Cada quince segundos una mujer es maltratada. El maltrato es la mayor causa de lesiones en la mujer; prevalece sobre la delincuencia, robos y accidentes de tráfico.

El 35 % de las mujeres que ingresan en urgencias del estado español lo hacen por temas relacionados con la violencia de género.

El 20% de los maltratadores que hacen terapia, recaen durante el primer año y el 60 % lo hacen en la primera década.
Muchos autores identifican como causas de la violencia en el ámbito de la pareja, la organización machista de las sociedades.

El alcohol y las drogas no son la causa de los maltratos.

(Fuentes: "Fundación Mujeres" y "Estudio de las tipologías de agresores de pareja en centros penitenciarios", Ismael Loinaz 2010).

La violencia de género, es un problema social que afecta a mujeres de diferentes edades, clases sociales, culturas o niveles académicos y supera los estereotipos respecto a quien la sufre, por quién y dónde se produce.

Un estudio del 2006 realizado por el Instituto de la Mujer indica que 1 de cada 10 trabajadoras ha sufrido alguna forma de acoso sexual en el trabajo en el año previo al estudio. El 2.1 % de las mujeres que lo sufrieron lo han padecido de manera muy grave (besos no deseados por ejemplo) y el 3.6% de manera grave (peticiones sexuales e insinuaciones por ejemplo). Del estudio se desprende también que las empresas encuestadas no han actuado para resolver estas situaciones y que las mujeres que han sufrido el acoso ocultan los hechos.

Según otro estudio efectuado por CCOO el año 2000, el 18.3 % de las mujeres trabajadoras españolas ha vivido alguna situación de acoso sexual a lo largo de su vida profesional.

De acuerdo con el estudio "¿Violencias de género en el ámbito universitario? Realidades, formas y superación" realizado por AGAUR, elaborado en marzo del 2008 en el ámbito universitario catalán, el 14% de las chicas encuestadas han respondido que sí conocen alguna situación de violencia de género que haya sucedido en la universidad o entre personas del ámbito universitario. Por otro lado, cuando se les pregunta por situaciones concretas el 44 % afirma haber sufrido o conocer situaciones de violencia, acoso y discriminación por sexo. De esta manera el inicial 14% acaba convirtiéndose en 58%.

Indicadores

¿Alguna vez has sufrido alguna de las siguientes situaciones?
Responde en privado e intenta ser honesta contigo misma.

  1. ¿Son comunes en tu entorno laboral o de estudio los comentarios hostiles, degradantes o humillantes hacia las mujeres? 
    • No
  2. ¿Alguna vez alguien se ha burlado de tu cuerpo o de alguna parte de ti misma?
    1. No
  3. ¿Te has sentido humillada por alguna persona de tu entorno laboral o académico o sientes que se emiten juicios sobre tu trabajo de forma diferente por el hecho de ser mujer?
    • No
  4. ¿Son comunes en tu trabajo o centro de estudios las insinuaciones de índole sexual?
    • No
  5. ¿Te han pellizcado, dado abrazos, tocamientos o besos sin que tu dieses tu consentimiento?
    • No
  6. ¿Recibes llamadas, mensajes... de una forma continuada solicitando citas o favores de algún tipo?
    • No
  7. ¿Te han presionado sexualmente a cambio de alguna mejora laboral o académica?
    • No
  8. ¿Has recibido amenazas de despido o de estancamiento de tu carrera profesional si no accedías a mantener relaciones sexuales?
    • No

Si has contestado afirmativamente a cualquiera de las preguntas, no dudes que estás sufriendo acoso sexual.

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