Saberes y conocimientos académicosMateriales para la coeducaciónhttp://localhost/coeducacio/index.php/documentos/saberes-y-conocimientos-academicos2023-02-05T19:28:30ZJoomla! 1.5 - Open Source Content ManagementDocumento 12012-10-25T17:21:58Z2012-10-25T17:21:58Zhttp://localhost/coeducacio/index.php/es/documentos/saberes-y-conocimientos-academicos/38-document-1Administratorcentredolorspiera@cdp.udl.cat<h2>LICENCIAS REALES OTORGADAS A MUJERES PARA EJERCER LA MEDICINA</h2>
<h4>A dos mujeres judías residentes en Lleida, Na Bellayna, viuda de Samuel Gallipapa, i Na Plana, esposa de Jafuda Gallipapa</h4>
<blockquote>(Para estar) instruidas tanto de teórica como prácticamente, con toda la competencia en el arte de la medicina, y habiendo ejercido el mencionado arte durante mucho tiempo, por la presente, escuchado los ruegos de algunos familiares y domésticos nuestros, os damos licencia y plena potestad, sin incurrir en ninguna pena, de ejercer el mencionado arte de la medicina por todas nuestras tierras y dominios a favor de cualquier persona que lo solicite y desee ser medicado por vosotros cuando sea necesario y oportuno.</blockquote>
<p>(Ratificación de un mandato de Pedro el Ceremonioso, hecha para su hijo Juan I. 5 de marzo de 1387. ACA)</p>
<h4>A Francesca, viuda de Berenguer Ça Torre</h4>
<blockquote>
<p>… desde hace tiempo has ejercido el oficio de comadrona y ejercitándolo en la ciudad de Barcelona has dedicado tu vida y la dedicas recetando, con mucha eficacia hasta ahora, diversos medicamentos a las mujeres embarazadas, parturientas y en otros, especialmente a los niños de corta edad, y también a cualquier persona que ha recurrido a ti en sus dolores y enfermedades, por la presente a ti, la mencionada Francesca, te concedemos sobradamente la facultad y plena licencia de que lícitamente e impunemente aunque no hayas sido examinada en el arte de la medicina y de la cirugía, y no obstante otras razones que puedan ser objetadas en contra tuya por esta causa, puedas recetar cualquier medicamento y ejercer como hasta ahora a favor de las mujeres embarazadas, parturientas u otros, y de los niños y de otras personas que recurran a ti para remediar o sanar sus dolores o enfermedades.</p>
</blockquote>
<p>(Otorgado por Juan I. 20 de octubre de 1394. ACA)</p><h2>LICENCIAS REALES OTORGADAS A MUJERES PARA EJERCER LA MEDICINA</h2>
<h4>A dos mujeres judías residentes en Lleida, Na Bellayna, viuda de Samuel Gallipapa, i Na Plana, esposa de Jafuda Gallipapa</h4>
<blockquote>(Para estar) instruidas tanto de teórica como prácticamente, con toda la competencia en el arte de la medicina, y habiendo ejercido el mencionado arte durante mucho tiempo, por la presente, escuchado los ruegos de algunos familiares y domésticos nuestros, os damos licencia y plena potestad, sin incurrir en ninguna pena, de ejercer el mencionado arte de la medicina por todas nuestras tierras y dominios a favor de cualquier persona que lo solicite y desee ser medicado por vosotros cuando sea necesario y oportuno.</blockquote>
<p>(Ratificación de un mandato de Pedro el Ceremonioso, hecha para su hijo Juan I. 5 de marzo de 1387. ACA)</p>
<h4>A Francesca, viuda de Berenguer Ça Torre</h4>
<blockquote>
<p>… desde hace tiempo has ejercido el oficio de comadrona y ejercitándolo en la ciudad de Barcelona has dedicado tu vida y la dedicas recetando, con mucha eficacia hasta ahora, diversos medicamentos a las mujeres embarazadas, parturientas y en otros, especialmente a los niños de corta edad, y también a cualquier persona que ha recurrido a ti en sus dolores y enfermedades, por la presente a ti, la mencionada Francesca, te concedemos sobradamente la facultad y plena licencia de que lícitamente e impunemente aunque no hayas sido examinada en el arte de la medicina y de la cirugía, y no obstante otras razones que puedan ser objetadas en contra tuya por esta causa, puedas recetar cualquier medicamento y ejercer como hasta ahora a favor de las mujeres embarazadas, parturientas u otros, y de los niños y de otras personas que recurran a ti para remediar o sanar sus dolores o enfermedades.</p>
</blockquote>
<p>(Otorgado por Juan I. 20 de octubre de 1394. ACA)</p>Documento 22012-10-25T17:23:25Z2012-10-25T17:23:25Zhttp://localhost/coeducacio/index.php/es/documentos/saberes-y-conocimientos-academicos/39-document-2Administratorcentredolorspiera@cdp.udl.cat<h2>CONDORCET. SOBRE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA (1790)</h2>
<h4>Alicia H. Puleo, La Ilustración olvidada. <em>La polémica de los sexos en el siglo XVIII</em>, Anthropos, Barcelona, 1993pp. 94-106</h4>
<blockquote>
<p>(…) Las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres; ellas tienen, pues, el de obtener las mismas facilidades para adquirir los conocimientos, los únicos que pueden darles los medios para ejercer realmente estos derechos con una misma independencia e igual extensión.</p>
<p>La instrucción tiene que ser dada en común y las mujeres no tienen que ser excluidas de la enseñanza. Dado que la instrucción tiene que ser generalmente la misma, la enseñanza tiene que ser común y confiada a un maestro en que pueda ser elegido indiferentemente en uno u otro sexo.</p>
<p>Las mujeres han sido encargadas de la enseñanza a veces, en Italia, con éxito.</p>
<p>Varias mujeres han ocupado cátedras en las más célebres universidades y han cumplido con gloria las funciones de profesor en las ciencias más elevadas. (…)</p><p>
La reunión de los niños de ambos sexos en una misma escuela es casi necesaria para la primera educación (…). Esta reunión es útil para las costumbres y está lejos de ser peligrosa.
</p>
</blockquote><h2>CONDORCET. SOBRE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA (1790)</h2>
<h4>Alicia H. Puleo, La Ilustración olvidada. <em>La polémica de los sexos en el siglo XVIII</em>, Anthropos, Barcelona, 1993pp. 94-106</h4>
<blockquote>
<p>(…) Las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres; ellas tienen, pues, el de obtener las mismas facilidades para adquirir los conocimientos, los únicos que pueden darles los medios para ejercer realmente estos derechos con una misma independencia e igual extensión.</p>
<p>La instrucción tiene que ser dada en común y las mujeres no tienen que ser excluidas de la enseñanza. Dado que la instrucción tiene que ser generalmente la misma, la enseñanza tiene que ser común y confiada a un maestro en que pueda ser elegido indiferentemente en uno u otro sexo.</p>
<p>Las mujeres han sido encargadas de la enseñanza a veces, en Italia, con éxito.</p>
<p>Varias mujeres han ocupado cátedras en las más célebres universidades y han cumplido con gloria las funciones de profesor en las ciencias más elevadas. (…)</p><p>
La reunión de los niños de ambos sexos en una misma escuela es casi necesaria para la primera educación (…). Esta reunión es útil para las costumbres y está lejos de ser peligrosa.
</p>
</blockquote>